#COLUMNASIMONETTI Constitución de la Provincia de Corrientes reforma constitucional de 2007

A DIECISÉIS AÑOS DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

8 DE JUNIO DE 2007

Por JORGE EDUARDO SIMONETTI (*)

*Convencional Constituyente

*Presidente de la Comisión de Redacción de la Convención

“Una Constitución -con sus aciertos y errores- es apenas un mandato dirigido a gobernantes y gobernados para disciplinar el poder y ampliar la esfera de los derechos del hombre”

Mario A.R. Midón, “La nueva Constitución de Corrientes” (2008)

*El próximo jueves se cumple el 16° aniversario de la amplia reforma de la Constitución Provincial en 2007. Se sancionó un texto plural, republicano y municipalista. La ciudadanía me concedió el alto honor de ser convencional constituyente y presidente de la Comisión de Redacción de la Convención. Las instituciones provinciales, hoy en día, se rigen por su texto.

**Algunas reformas, especialmente las referidas a la ética pública y a los órganos de control, no han sido instrumentadas, lo que interpela a los políticos, hoy inmersos en cuestiones electorales y de poder.

***Sería bueno que a los candidatos para ocupar bancas legislativas, provinciales y municipales, se les exigiera, como primer requisito, el conocimiento del texto constitucional de su provincia.

                          El próximo jueves se cumplen dieciséis años de promulgada la reforma de la Constitución Provincial en 2007. Seguramente, el aniversario pasará desapercibido para la población. inmersa en cuestiones más urgentes e inmediatas, es lógico.

                          Tampoco el poder lo recordará. El aniversario ha sido reiteradamente ignorado por la clase política correntina, lo que nos brinda la pauta de que los intereses personales y electorales están por encima de los enunciados trascendentes de la carta, que otorga derechos a los ciudadanos y limita el poder de los representantes.

                          Si el próximo domingo se vota, es porque así lo establece la Constitución Provincial y leyes derivadas. Los comicios se realizan en las condiciones que establece la misma. Los concejales, intendentes, diputados, senadores, Vicegobernador y Gobernador, son autoridades constituidas por el máximo mandato legal que puede tener una comunidad, aunque ésta no sea recordada sino como instrumento para sumar poder personal.

                          Y, con perdón de los lectores por la autoreferencialidad, he sido convencional constituyente junto a otros treinta y ocho conciudadanos, y presidente de la comisión de redacción de la Reforma de la Constitución Provincial de 2007, el mayor honor que he recibido de mis comprovincianos.

                          La reforma fue amplia, la necesidad de ésta fue declarada en 2006, por las leyes Nos. 5692 y 5765, luego de un intento frustrado en 2004.

                          Si me preguntan acerca de las características fundamentales de la reforma, diré que se elaboró un texto cuya consecuencia fue la vigencia de una constitución pluralista, republicana y municipalista.

                          En plazo estricto de 90 días impuesto por la ley, la Convención trabajó arduamente en las distintas comisiones, con acuerdos en muchos puntos , disputas en otros y largos debates en el recinto. El producto, aún con aciertos y errores, fue el esperado por la ciudadanía y el tiempo histórico.

                          Fue eminentemente plural por la conformación ideológica y política de su integración. Participaron representantes de los dos partidos nacionales, radicales y peronistas, los partidos provinciales, otras fuerzas como Alternativa Republicana y también la izquierda democrática, que fue parte de un frente que obtuvo varios escaños.

                          Pero el amplio espectro democrático no estuvo sólo en la variada pertenencia ideológica de los convencionales, sino en la profundidad de los debates producto de visiones diferentes, que derivaron en textos enriquecidos y enriquecedores, aun cuando pueda cuestionarse la constitucionalidad de algunos de ellos.

                          Además de modificaciones que se sumaron a la Primera Parte de Declaraciones, Derechos y Garantías, se incorporó un nuevo Título de Nuevos Derechos, Declaraciones y Garantías, con capítulos referidos a la defensa del Orden Constitucional, los límites de la Intervención Federal, de la Iniciativa y Consulta Popular, de los Derechos de la Familia, Niños, Adolescentes, Ancianidad, Personas con Discapacidad, Igualdad de Género, del Consumidor y Usuario, del Ambiente y de los Recursos Naturales, del Ordenamiento Territorial Ambiental, de las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data-

                          En el Título del Régimen Electoral, se introdujo la doble instancia antes inexistente, obligando al legislador a regular una instancia revisora, además de crear una nueva Junta Electoral para administrar los comicios.

                          En el rubro correspondiente al Poder Legislativo, se amplió el período de sesiones ordinarias, se establecieron plazos de conclusión para los juicios políticos, se incorporaron algunas funciones legislativas, se agilizó el procedimiento de sanción de las leyes, se constitucionalizó el Tribunal de Cuentas y se crearon la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, todos organismos independientes pero en la órbita de la Legislatura.

                          En cuánto al Poder Ejecutivo, se limitó la reelección a un solo mandato consecutivo, se atenuó las mayorías requeridas para la elección en primera vuelta de la fórmula gubernativa, se incorporaron nuevas funciones. En el mismo capítulo, se reglamentó las funciones de la Fiscalía de Estado.

                          En la Sección Tercera del Poder Judicial se introdujeron modificaciones muy importantes. Se estableció la tripartición del Ministerio Público, se incorporaron requisitos para las sentencias, se introdujo la figura del juez sustituto por sorteo, tuvo consagración constitucional la autarquía financiera de la Justicia, se dio creación al Consejo de la Magistratura para designación de jueces, sin participación política, y al Jurado de Enjuiciamiento de magistrados.

                          Se regularon importantes puntos en la Sección correspondiente a Educación y Cultura, estableciendo pisos presupuestarios para ambos rubros y regulando los derechos docentes.

                          Mención aparte merece el Título correspondiente al Gobierno Municipal, al que se le otorgó una amplia autonomía política y financiera, también estableciendo un piso de coparticipación. De allí la calificación de una Constitución municipalista, lo que fue destacado en artículo reciente por los especialistas Emmanuel Nieto y María Paula Ibargüengoytía, publicado en el Anuario XXI (2023) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad de Córdoba.

                          Su carácter republicano surge de la limitación de facultades al Poder Ejecutivo en la designación de jueces, el fortalecimiento de los estamentos jurídicos de control, y sobre todo el rechazo al sistema de enmienda para la reforma constitucional, mecanismo utilizado para lograr la reelección indefinida.

                          Muchos de los institutos consagrados por la reforma están en pleno funcionamiento. Para destacar, el Consejo de la Magistratura que, por su carácter eminentemente técnico, está cumpliendo una muy buena labor, al contrario de su politizado similar del orden nacional.

                          Como lo sostuviera el constituyente profesor Armando Aquino Britos, hay reformas que no arrancaron, a pesar de que ya fueron dictadas las leyes reglamentarias, caso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ley de Ética Pública, publicidad de los actos de gobierno.

                          Una cuestión para destacar especialmente es la versión de la Constitución en idioma guaraní, denominada Taragui Tetamini Rekovoñaguasu, la que fue llevada a cabo por Gavino Casco y Silvio Liuzzi.

                          Un libro de consulta obligatorio para quienes desean profundizar acerca de la reforma, es la obra del constitucionalista Mario A.R. Midón, “La nueva Constitución de Corrientes” (2008), quien fuera además convencional constituyente.

                          En tiempos en que la gente está preocupada por sus bolsillos y los políticos por sus candidaturas, tal vez no importe mucho recordar que hace dieciséis años se realizaba una tarea ímproba para aprobar un texto constitucional que otorgaría a nuestra provincia más y mejores derechos a los ciudadanos y mayores límites al poder.

                          Sin embargo, como lo importante es enemigo de lo urgente, destaco la labor de las 39 personas, sin hacer nombres por temor a la omisión, que cumplieron con el deber que le impusieron sus conciudadanos y la patria chica.

 

 

 

Jorge Simonetti

Jorge Simonetti es abogado y escritor correntino. Se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Participó durante muchos años en la actividad política provincial como diputado en 1997 hasta 1999 y senador desde 2005 al 2011.

Se desempeñó como convencional constituyente y en el 2007 fue mpresidente de la Comisión de Redacción de la carta magna. Actualmente es columnista en el diario El Litoral de Corrientes y autor de los libros: Crónicas de la Argentina Confrontativa (2014) ; Justicia y poder en tiempos de cólera (2015); Crítica de la razón idiota (2018).

https://jorgesimonetti.com

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