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SILLAS VACÍAS

JUSTICIA NACIONAL

“Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana”

Eduardo J. Couture, jurista uruguayo

***Las instituciones y normas definen un sistema institucional. Los graves problemas en la Justicia Nacional por la falta de cobertura de vacantes, no existen en Corrientes debido a su diseño constitucional y legal. El silencio o cajoneo de los concursos judiciales, no paralizan la cobertura de vacantes. El proceso continúa, privilegiando al concursante mejor calificado. En nuestra Provincia, todo concurso termina con un juez designado. En la Nación, pueden terminar en el limbo de un archivo.

                   Para el común de la gente, la Justicia es uno de los talones de Aquiles de la República. La ven lenta y con escasa independencia del poder político. La visión es parcialmente cierta.

                   Quiero poner el foco en una cuestión puntual: la falta cobertura de vacantes judiciales en la Nación. En la última década, a raíz de los desacuerdos políticos, más del 30% de los tribunales están vacantes, funcionando con coberturas temporales o subrogancias.

                   Algo de autoridad tengo para hablar del tema. He contribuido al diseño institucional correntino como Constituyente en la Reforma de la Constitución Provincial de 2007, y como autor de la Ley del Consejo de la Magistratura en el Senado. Digo de una: Corrientes tiene normas e instituciones muy superiores a las de la Nación sobre el tema.

                   Y la discusión se termina cuando observamos la experiencia: en nuestra provincia el mecanismo funciona adecuadamente, en la Nación es un atasco.

                   En la discusión sobre la independencia judicial suele ponerse el foco en las personas. Se debate si los jueces son buenos o malos, valientes o temerosos, independientes o influenciables. Sin embargo, la calidad de un sistema judicial depende tanto o más de sus instituciones que de las virtudes individuales de quienes lo integran.

“La Nación tiene graves problemas por la no cobertura de vacantes judiciales. Más del 30% de las dependencias no tienen titulares designados. Ello provoca el deterioro del servicio de justicia”

                   La comparación entre el sistema de selección de magistrados de la Provincia de Corrientes y el vigente a nivel nacional permite observar dos diferencias estructurales que merecen atención. Ambas apuntan a un mismo objetivo: reducir la discrecionalidad política y evitar la parálisis institucional.

                   La primera diferencia aparece en el proceso de selección. En Corrientes, de un máximo de 100 puntos en los concursos, la ley asigna 40 puntos a los antecedentes, 40 puntos al examen de oposición y 20 puntos a la entrevista personal. Esto significa que el 80% de la evaluación depende de factores objetivables, verificables y susceptibles de control.

                   La entrevista conserva relevancia, pero difícilmente pueda alterar por sí sola el resultado de un concurso cuando existe una diferencia significativa entre los postulantes. No se trata de eliminar toda valoración subjetiva. Ningún sistema puede hacerlo. Pero sí de limitar razonablemente su incidencia.

                   La consecuencia práctica es importante: quien obtiene un desempeño claramente superior en los aspectos técnicos llega al final del proceso con una ventaja difícil de revertir por consideraciones políticas o personales.

                   En el sistema nacional, en cambio, existe un amplísimo margen de discrecionalidad que pueden cambiar los resultados técnicos del concurso y constituir ternas con motivaciones subjetivas.

                   Desde la perspectiva del mérito, el modelo correntino parece haber optado por una decisión contundente: cuanto más objetiva sea la evaluación, menor será la discrecionalidad.

“El sistema nacional permite que la omisión de las decisiones en el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo o el Senado, terminen con el concurso en el cajón y la vacante sin cubrir. En Corrientes, todo concurso termina inexorablemente en la designación del juez”

                   La segunda diferencia es aún más relevante y probablemente menos conocida. La Constitución correntina no sólo regula cómo se seleccionan los candidatos. También procura garantizar que la selección concluya efectivamente con la designación de un juez.

                   Para ello establece plazos para la intervención del Poder Ejecutivo y del Senado, acompañados de consecuencias jurídicas concretas ante la inacción. El sistema impide que el concurso quede paralizado por la no decisión.

                   Transcurridos los plazos constitucionales, el proceso sigue avanzando a través de la decisión ficta que privilegia al primero de la terna. La lógica es sencilla: quien tiene la facultad de decidir también tiene el deber de hacerlo.

                   Aquí aparece una diferencia conceptual profunda con el modelo nacional. A nivel federal, una terna puede estar aprobada, un concurso puede haber finalizado y, sin embargo, el procedimiento quedar detenido durante años, especialmente por desacuerdos políticos.

                   ​El sistema de sanción ficta o acuerdos tácitos de la provincia de Corrientes neutraliza el uso del “silencio” como herramienta de especulación política. Al introducir plazos perentorios y consecuencias automáticas, la ley correntina prioriza el servicio público de justicia por encima del cálculo o la inacción de los otros poderes.

                   Si contrastamos ambos modelos bajo la óptica del colapso de vacantes, la diferencia es abismal: mientras el diseño de la Nación permite que la política tome como “rehén” al Poder Judicial mediante la parálisis burocrática, Corrientes diseñó un sistema de ingeniería constitucional inteligente.

                   Al dotar al silencio de consecuencias jurídicas automáticas, obliga a los poderes políticos a ser diligentes y garantiza que las vacantes se cubran en tiempo y forma, asegurando la continuidad y la eficiencia de la administración de justicia. Su lectura pone en evidencia que la superioridad de un sistema no solo se mide en cómo empieza el concurso (los puntos), sino en cómo se garantiza que el cargo efectivamente se ocupe.

“Tal vez la Nación debiera poner los ojos en las normas correntinas, que no quedaron en la teoría. En el terreno de los hechos, las vacantes se cubren en tiempo y forma”

                   Durante años, uno de los problemas más serios de la justicia federal argentina no ha sido la falta de concursos ni la ausencia de candidatos idóneos. Ha sido la incapacidad del sistema para transformar esos concursos en designaciones efectivas.

                   Una vacante prolongada no es un problema administrativo. Es un problema institucional. Por eso resulta interesante observar la experiencia correntina. No porque sea perfecta ni porque deba copiarse mecánicamente, sino porque aborda de manera directa una pregunta que la Nación aún no ha resuelto satisfactoriamente: ¿cómo garantizar que los concursos concluyan efectivamente con el nombramiento de jueces?

                   Quizás la principal enseñanza sea esta: las instituciones funcionan mejor cuando permiten decidir, pero también cuando impiden no decidir para siempre.

                   Si el objetivo es una justicia basada en el mérito y capaz de cubrir sus vacantes en tiempo oportuno, el modelo correntino ofrece elementos que merecen ser considerados seriamente en cualquier debate sobre una futura reforma judicial.

                   Una reflexión final: quizá la mejor justicia humana no sea la que pretende eliminar la naturaleza humana, sino la que reconoce sus límites y diseña instituciones para que las ambiciones, temores, pasiones e intereses se controlen mutuamente.

                   Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI

 

 

 

 

 

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Jorge Simonetti

Jorge Simonetti es abogado y escritor correntino. Se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Participó durante muchos años en la actividad política provincial como diputado en 1997 hasta 1999 y senador desde 2005 al 2011.

Se desempeñó como convencional constituyente y en el 2007 fue mpresidente de la Comisión de Redacción de la carta magna. Actualmente es columnista en el diario El Litoral de Corrientes y autor de los libros: Crónicas de la Argentina Confrontativa (2014) ; Justicia y poder en tiempos de cólera (2015); Crítica de la razón idiota (2018).

https://jorgesimonetti.com

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