FALLO LEVINAS
“Las decisiones de la Corte Suprema deben cumplirse, se esté en acuerdo o en desacuerdo. Punto”
Joaquín Morales Solá, La Nación
*La reforma constitucional de 1994 le dio estatus de provincia a la ciudad de Buenos Aires, con autonomía para organizar sus propias instituciones. Hoy Caba tiene su jefe de gobierno, su legislatura, su policía, pero, insólitamente, sus jueces ordinarios se resisten a pasar a la jurisdicción porteña. Un alzamiento de los magistrados contra la Corte Suprema, para defender su impropio estatus de “nacionales”, sus sueldos e intereses corporativos. Jueces actuando como piqueteros.
Si Ud. no estaba enterado y le comentan que hay una rebelión en marcha en uno de los poderes del estado, jamás se le hubiera ocurrido que fuera en el Poder Judicial.
Pues lamento decirle que sí, que ello se está produciendo en los recoletos ámbitos del estrado y la toga. Son varios los tribunales inferiores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han manifestado que no acatarían la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Levinas.
Es más, esa posición de alzamiento se ratificó en una reunión autoconvocada de jueces del fuero civil nacional, que, emulando al sindicalismo más patotero, votaron para ponerse al costado de la legalidad más elemental.
Para conocer el tema, es menester hacer una corta historia, tan elemental como me sea posible, para el entendimiento de hasta el menos advertido.
La reforma constitucional de 1994 convirtió a la ciudad de Buenos Aires en un distrito autónomo, equiparándola a las restantes provincias argentinas. Debían darse, para ello, sus propias instituciones, poder ejecutivo, legislativo, judicial, policía de la ciudad.
“Luego de la reforma constitucional de 1994, la ciudad de Buenos Aires se convirtió en una provincia más. Debe organizar sus poderes y su policía. De hecho lo hizo, con el jefe de gobierno, la legislatura y la policía. La justicia se resiste a abandonar su estatus de “nacional”
Es el caso que todas las ramas del poder fueron constituidas en el gobierno de la ciudad, salvo la del Poder Judicial. La justicia ordinaria de la ciudad, que debía ser cómo la de cualquier provincia, continuó llamándose “nacional”, y en lugar de tener una instancia recursiva ante el Tribunal Superior porteño, las causas seguían mandándose a la Corte.
Conforme la manda constitucional, la justicia ordinaria porteña debía dejar de ser “nacional” para ser “ciudadana” (equivalente a “provincial”), y obviamente encajar en la estructura de la misma, que tiene una cabeza, cual es el Tribunal Superior de Caba.
Pasó el tiempo, y el tema fue pateándose hacia adelante, y los jueces porteños siguieron llamándose “nacionales” (indebidamente) y sus decisiones se apelaban ante la Corte nacional, lo que llenó a ésta de causas ordinarias.
Lo que hizo la Corte en el caso “Levinas” fue simplemente, conforme su propia jurisprudencia, terminar con la irregular situación, y ordenar que las causas ordinarias de CABA, tengan una definición en el órgano superior de la ciudad, antes de ser objeto del recurso extraordinario ante el máximo tribunal del país.
Dijo en el fallo mencionado que “a 30 años de la reforma de la Constitución Nacional, a 28 de la sanción de la Constitución porteña…a siete de la firma del último convenio -lo que ya evidencia un proceso político estancado-…se mantiene el escenario de inmovilismo…resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional.”
Adecuar su actuación al texto de la CN, no es nada más y nada menos que hacer lo que se hace en todas las provincias, en las que los fallos ordinarios tienen su conclusión en la jurisdicción correspondiente, y sólo se pueden llegar a la Corte por vía extraordinaria.
No es tan difícil, o sí? Que luego de transcurridos 30 años de la reforma constitucional que así lo manda, las instancias políticas correspondientes no hayan instrumentado debidamente la justicia porteña, y que los jueces ordinarios de la jurisdicción sigan llamándose “nacionales” (¿?) y sus fallos apelados a la Corte federal, resulta una irregularidad institucional difícil de explicar.
El reconocido jurista en derecho público, Juan Vicente Sola, en declaraciones a la revista Quórum, destacó que “el fallo Levinas representa un paso más hacia la consolidación de un diseño federal…en línea con lo dispuesto por la reforma constitucional de 1994”.
Lo dijo la propia Corte: integrar a la ciudad como participante activo del federalismo argentino, es “hacer un solo país para un solo pueblo (Fallos: 178:9)”.
Lo cierto es que, en la persistencia de la insólita situación, coexisten una serie de intereses cruzados para que a muchos actores les convenga el “status quo”.
Dejaremos de lado las conveniencias políticas, que es materia de un análisis aparte. En cambio, sí nos referiremos a los intereses de los sectores judiciales involucrados, que no quieren perder su estatus de “nacionales”, y pasar a la jurisdicción dónde deben estar, la porteña. Cuestiones de “chapa” y también de sueldos, hacen hoy de la resistencia judicial una medida de fuerza equiparable a un piquete, ni más ni menos.
La cuestión es particularmente grave no sólo por el tema en sí mismo, sino por la implicancia que supone el contubernio de los jueces para desconocer un fallo del más alto tribunal.
“Hay muchos intereses cruzados que obstaculizaron, luego de 30 años de sancionada la reforma, la adecuación de la Justicia porteña al diseño constitucional. Hoy, el “espíritu de cuerpo” de los jueces en la defensa de sus intereses corporativos, lo impide”
La conformación institucional del Poder Judicial, determina que hay tantos poderes cómo jueces haya, por lo que la autonomía decisoria es la base, pero también hay instancias inferiores y superiores. La cúspide es la Corte Suprema, y ante su decisorio, fin de la historia.
Pero aquí no se trata de una mera disidencia intelectual, sino de la confabulación de quienes tienen que juzgar, para tener una posición unívoca en el rechazo a una decisión de la instancia judicial máxima. Personalmente, considero que el comportamiento de los alzados configuran delitos previstos en el Código Penal.
Si los jueces se sienten con derecho a agruparse y resistir una decisión del más alto tribunal federal, ¿qué queda para los ciudadanos? ¿Tendremos nosotros también la facultad de hacerlo? Sería el fin del estado de derecho.
Si hay algo que es contrario absolutamente a la naturaleza de la Justicia, ese algo es el “espíritu de cuerpo”. El juez tiene una sagrada misión que cumplir, siendo inadmisible la protección de intereses personales y corporativos por encima del interés público.
“Éramos muchos y pario la abuela. Con un presidente autoritario y un congreso llevado a la rastra, hoy se le suma la insólita rebelión de los jueces. La república desarticulada”
No son buenos tiempos para la república. Tuvimos la suerte de tener una integración cortesana que nos defendió de las demasías del régimen kirchnerista. Pero hoy, pareciera que el irregular funcionamiento de las instituciones alcanza a la Justicia, dónde no será ya ésta el último reducto de los derechos ciudadanos contra los abusos del poder.
Si los jueces no dudan en sindicarse para defender sus sueldos y estatus, en contra de todo sentido común y de la CN, no nos puede extrañar que el autoritarismo del Poder Ejecutivo y de un Congreso atado al carro del presidente, se lleve puestas las mínimas condiciones de un estado de derecho y de una república que se precie de tal.
A todo ello le sumamos que se encuentran pendientes del acuerdo senatorial para ser designados cortesanos, el criticado Ariel Lijo y García Mansilla. Significará, ni más ni menos, que sentar a Milei en la Corte.
No señor, no son buenos tiempos institucionales para la Argentina.
Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI