FALLO DE LA CORTE SUPREMA
“15)…la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”
(De los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña”)
El jurista alemán Günther Jakobs acuñó la expresión “derecho penal del enemigo”, para referirse a normas del Código Penal Alemán que no castigan al autor por el hecho delictivo cometido sino por considerarlo peligroso.-
Sostiene Jakobs que hay que distinguir a los delincuentes que han cometido un error de aquéllos que pueden destruir el ordenamiento jurídico.- Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, los segundos no, porque se vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas.-
En suma, divide a los delincuentes en “personas”y en “no personas”.- Estos últimos deben ser considerados “el enemigo”, y por constituir un peligro para la sociedad, no merecen ni deben recibir las garantías que el ordenamiento jurídico brinda al resto.- Entre los delincuentes que deben ser considerado “no personas”, a los que considera animales peligrosos, menciona a los terroristas y a los violadores reincidentes.-
Raúl Zaffaroni, el número uno del garantismo doméstico, en varios trabajos científicos rechazó de manera categórica la aplicabilidad de la noción creada por el jurista teutón, y concluyó que “la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra), siempre ha sido lógica e históricamente el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho”.-
Y coincido plenamente con Zaffaroni, por lo menos con el Zaffaroni que dijo éso.- El estado democrático es incompatible con la vigencia de ideas como la expuesta, no puede ser concebido sin los sagrados principios de la libertad, de la igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, de la aplicación de la ley penal más benigna.- Todo ello sin que sea siquiera imaginable aceptar diferenciación entre personas y no personas, entre delincuentes amigos y delincuentes enemigos.-
El estado democrático es incompatible con el concepto de “derecho penal del enemigo”
Desde esta columna hemos reiteradamente condenado el terrorismo de estado, la tortura, la desaparición forzada de personas, como los delitos más aberrantes y tremendos.- Usar la fuerza del estado para matar, torturar, desaparecer, es el acto más vil, cobarde y deleznable del ser humano.- Stalin, Hitler, y las dictaduras militares sudamericanas son la prueba patente de un genocidio que no tiene ideología más que la de la muerte.-
Sin embargo, por encima de toda consideración fáctica, están las bases sobre las cuales se construyó la civilización, la convivencia pacífica, el respeto de los derechos y la construcción de una nación en función de los parámetros de la ley, la paz, la justicia y la igualdad.-
Estoy seguro que si renunciamos a los principios fundamentales que fundaron nuestra patria, sólo nos quedará la nada misma.- Precisamente la dictadura de los 70 hizo desaparecer toda forma de legalidad, de justicia, de democracia, cómo única forma de lograr concretar su plan macabro.-
Si hoy, bajo el pretexto que fuere, pretendemos pasar por encima de la ley y de los principios que ella consagra, estaremos haciendo honor al sistema que los dictadores del pasado instauraron, y sembrando semillas de inconciencia para que florezcan las dictaduras del futuro.-
Si renunciamos a los principios como sociedad, sólo nos quedará la nada misma
La única manera efectiva y principista de no parecerse a los delincuentes de lesa humanidad, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios del estado de derecho, no hacerlo sería abrir una puerta gigantesca a la anomia y al concepto del derecho penal del enemigo.-
Se termina de sancionar una ley “interpretativa” de la norma que establece el dos por uno, con el objeto de evitar que los condenados por delitos de lesa humanidad se beneficien con el doble cómputo y salgan antes de cumplir la totalidad de su condena.-
Creo que esta nueva ley nace floja de papeles, por dos razones principales: 1°) Si necesitan interpretar con una nueva ley, una norma que fue dictada hace más de 23 años y derogada hace casi 17, quiere decir que la ley primigenia no dice o no se entiende que dice lo que los legisladores actuales quieren que diga.- Por ello, los fundamentos del fallo de la Corte son impecables, aunque duela su resultado.- 2°) Si con la nueva ley se quiere impedir nuevas liberaciones de represores condenados, probablemente nos internaremos nuevamente en el campo fangoso en el que conviven la ley, la justicia y la política, con resultados imprevisibles.-
Si, por medio de una ley interpretativa, ejecutamos a todos los violadores, abusadores, genocidas y demás, en una semana se terminaría con el problema.- ¿Pero sería válido?
Cierto es que el mundo político tuvo una reacción casi unánime en contra el fallo de la Corte, pero, permítanme decirlo, en muchos casos me parece, más que una convicción, un modo de estar en favor de la corriente y no pagar costos electorales muy difíciles de levantar a esta altura.-
Porque a decir verdad, no se han explicado fundamentos jurídicos sólidos que enerven las razones de Rosatti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco para la aplicación del dos por uno a Muiña.-
Ni el mismo Zaffaroni puede despegarse de su voto en el caso Rei, que aplicó el mismo criterio y concedió el beneficio del dos por uno, a un apropiador de un bebé hijo de desparecidos.- Eso fue en diciembre de 2013.- Párrafo aparte merece la respuesta del gurú jurídico del kirchnerismo, cuando consultado por su voto, respondió: “Si me equivoqué o no me equivoqué no lo sé. Pude haberme equivocado“.-
Se pierde toda autoridad científica y moral si se es “garantista” para algunos y partidario de la “mano dura” para otros.-
Es cierto que en nuestro país existe un propio y particular “derecho penal del enemigo”, diferente al del Código Penal Alemán.- Para nosotros, los violadores reiterativos, los abusadores de niños, los asesinos seriales, son delincuentes “personas” y merecen todas las garantías de la ley penal más benigna, salidas anticipadas, etc.- Los “genocidas” o autores de delitos de lesa humanidad, son delincuentes “no personas” y por tanto no se les aplica los principios jurídicos que rigen en la Argentina.-
En tren de hacer trabajar nuestra fantasía, pongamos una mano en el corazón y preguntémonos si es que no aceptaríamos de buen grado que se reúnan Diputados y Senadores, y en un día dicten una ley interpretativa que establezca la pena de muerte para violadores, pedófilos, abusadores, genocidas, criminales de lesa humanidad, etc.- En una semana los ejecutamos a todos, y terminó el problema.-
Eso hubiera sido posible en la Alemania hitleriana, en la unión soviética de Stalin, en la dictadura militar de Videla y compañía, pero estamos en la Argentina siglo XXI y, mal que nos pese, debemos guiarnos por los principios civilizados de nuestras normas, aunque nuestros corazones nos pidan ponerle una bala en la cabeza a cada uno de ellos.-
¿un represor suelto vale lo que cuesta la pérdida de los valores de nuestra sociedad?
La pregunta es: ¿un represor suelto vale lo que cuesta la pérdida de los principios sobre los que se asienta nuestra sociedad? Para mí que no, aunque lo aplauda una marcha multitudinaria o esté de acuerdo todo el arco político.-
Es un tema, queridos amigos, por el que vale tomarse unos minutos para pensarlo, sin preconceptos ni fanatismos.-
Jorge Eduardo Simonetti
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