
CONTROL JUDICIAL
“Cualquier juez podría declarar la inconstitucionalidad de la reforma laboral”
Horacio Rosatti, Presidente Corte Suprema
***La reforma laboral es ley. Los lobbys políticos, empresariales y sindicales hicieron lo suyo. Es un traje a medida de las corporaciones. Los trabajadores de a pie, convidados de piedra. Démosle un crédito a la norma. Si esto ayuda para disminuir la informalidad laboral, bingo. Si no, será un fracaso más de esta Argentina a los tumbos.
Luego de un tiempo relativamente breve, aunque no exento de obstáculos en el recorrido legislativo, la denominada “ley de modernización laboral” se ha convertido en norma vigente después de la apurada promulgación del Poder Ejecutivo.
Presentada por el dogma libertario como la norma que incorporará a una masa importante de trabajadores “en negro” al circuito formal, con la protección del salario, obra social y beneficios previsionales, el objetivo declamado no podía ser más valioso. ¿Quién podría oponerse?
Sin embargo, no todo fueron rosas. Cuestionada por los sindicatos, algunos empresarios y gobernadores, la norma se fue reconstruyendo como consecuencia de los lobbys sectoriales.
Los gobernadores consiguieron que se excluya la disminución de ganancias, que afectaría la coparticipación; los sindicatos lograron mantener sus “cajas” intactas; los empresarios en general contentos, porque es una ley hecha a la medida de las grandes empresas, no tanto para las Pymes.
No faltaron, como era de esperarse, las protestas y paros de la CGT, que sólo sirvieron para darle el marco argentino del folklore peronista, ya que en nada influyeron para modificar ni un punto en favor del trabajador.
“La reforma laboral fue producto de una negociación entre las corporaciones política, empresarial y sindical”
A decir verdad, es una ley fifty/fifty, necesaria para flexibilizar la rígida relación capital y trabajo, alentando a la formalización de los trabajadores en negro, pero que, además, desprotege al sector asalariado en un conjunto de derechos que sólo rigen para los que ya están incorporados al sistema.
Decíamos en artículos anteriores, que difícilmente el panorama hacia adelante sea auspicioso en su objetivo principal: promover el “blanqueo” laboral. Es probable que haya algún movimiento en las Pymes, que concentran el 90 por ciento de la informalidad, pero no vemos por delante la masividad.
Para las grandes empresas, todo es ganancia. Tienen “apenas” 500 mil empleados en negro, que podrán normalizar con todas las facilidades del caso.
Sin embargo, cómo no hay mejor banco de pruebas que la realidad, veremos en el tiempo si se han cumplido las expectativas gubernamentales.

Lo cierto es que, como todo forma parte de todo, las condiciones de la economía en general y de la relación importación/cierre de empresas, serán un componente fundamental en el proceso de desandar el camino de una Argentina en negro.
Las corporaciones han quedado satisfechas, la ley fue sancionada a su medida y mediante el ejercicio del “cabildeo” (negociación) tan normal en los Estados Unidos. Obviamente, el sector sin voz, los trabajadores de a pie, serán las piezas movibles de un ajedrez en el que se disputa el poder y se juega su propio destino, en cuya elaboración son de piedra.
El proceso se completó. El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto, éste lo sancionó y el presidente lo promulgó. La reforma laboral es ley vigente.
¿Queda algún recurso republicano para desconocerla? Sí, como toda norma. Ha llegado el tiempo de los jueces.
“Los jueces decidirán sobre los planteos contra la normativa sancionada. Aún así, las decisiones judiciales afectan a los casos concretos”
Seguramente se planteará ante la justicia la inconstitucionalidad de la normativa. En Argentina rige el sistema de control de constitucionalidad “difuso”, en el que cada juez tiene la potestad de declarar, ante un planteo concreto, que una norma no está de acuerdo con la Constitución. La decisión rige para el caso puntual.
¿Qué mecánica plantea el gobierno libertario para neutralizar las amplias posibilidades de inconstitucionalidad? Se trata de evitar aquello que se conoce en el ámbito laboral como “la industria del juicio”.
En el traspaso de la justicia laboral a los jueces locales, el Poder Ejecutivo ha remitido un proyecto dónde sustituye el artículo 124 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N” 18.345, eliminando normativamente el control difuso de constitucionalidad en materia laboral.
¿Qué significa ello? Que los jueces, en lugar de aplicar su propio criterio como es propio de nuestro derecho, deberán “obligatoriamente” adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la materia. Caso contrario, se configuraría una causal de mal desempeño en sus funciones y podrían ser removidos.
¿Parecería lógico no? Lo sería sólo si la norma es general y sistémica, aplicable a todo el mundo jurídico/litigioso. Pero no: si es sancionada la reforma de la mencionada ley, rige sólo para el ámbito laboral.
“Con otro proyecto que tramita en el Congreso, el gobierno intenta eliminar la libertad de los jueces para decidir”
Sin dudas que la inconstitucionalidad sería planteada, no sólo en su aspecto sustancial, sino además por su manifiesta desigualdad con otras materias jurídicas.
El caso concreto que puede mencionarse para observar la parcialidad del objetivo gubernamental, es el de los juicios de los jubilados.
A pesar de que la Corte ha resuelto centenares de veces el tema en favor de los jubilados, y que el 60% de los anaqueles del alto tribunal están saturados de causas previsionales, los abogados de la Anses tienen instrucciones del Estado, de seguir apelando las sentencias en favor de las personas en pasividad.
¿Por qué no establecer una norma similar en materia previsional? Sencillamente porque el objetivo político del gobierno es eliminar lo que llaman la “industria del juicio laboral”, pero no la “industria del juicio previsional”, que obliga a los jubilados a morir antes de llegar a una segura sentencia favorable a los mismos.
De igual modo, hay algunos precedentes judiciales que nos pueden servir para pronosticar el futuro. El capítulo laboral del DNU 70/23, fue declarado inconstitucional, no por el fondo de sus regulaciones sino por el instrumento jurídico utilizado.
La Ley Bases, que contiene su parte laboral, en general fue reconocida por los precedentes judiciales, aunque con interpretaciones restrictivas como el período de prueba, el Fondo de Cese Laboral, el fin de las multas y otros. Sin embargo, en este último caso, no se advirtió mejora alguna en la disminución del empleo en negro.
Para concluir: la ley está, la justicia debe pronunciarse en los planteos, y el futuro inclinará la balanza hacia el lado positivo o negativo de la realidad.
Que no salga pagando el pato el sector más débil de la cadena.
Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI
