#COLUMNASIMONETTI división de poderes DNU

PARA QUE EL LEÓN NO NOS COMA

REGLAMENTAR LOS DNU

“La utilización de los DNU, tal como está la ley hoy, habilita a un uso que va en contra del sistema democrático argentino. Empecemos a debatir leyes que den razonabilidad y equilibrio al sistema democrático”

Senador Carlos Mauricio Espínola

***La “Ley Cristina” de 2006, ha facilitado al presidente Milei para gobernar a golpe de vetos y de DNU. Es que su vigencia es “ficta”, se necesita el rechazo de ambas cámaras para derogarlos. En el Senado, la oposición apura una ley para cambiar el paradigma. Se proyecta un cambio diametral, que requeriría la aprobación expresa del Congreso para su vigencia, importando el “silencio legislativo” cómo un rechazo. Quedan poco más de noventa días para utilizar “la bala de plata” opositora. ¿Llegarán?

                   El orden republicano supone un mecanismo de controles y contrapesos. La arquitectura constitucional de nuestro país está basada, fundamentalmente, en la existencia de tres poderes, cada uno con facultades propias y que no pueden ser invadidas por el otro.

                   Dentro de ese esquema se desarrolla nuestra democracia. A diferencia de otros países parlamentaristas, las características del sistema político institucional argentino es presidencialista. Muchos lo definen como “hiperpresidencialista”.

                   El Poder Ejecutivo tiene las más amplias facultades de administración, pero también las tiene legislativas. Es decir que la Constitución le confiere al Presidente el carácter de colegislador. Esos son los casos del veto a las leyes y de los DNU.

                   En este marco, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) surgen como una herramienta polémica dentro de la dinámica institucional argentina. Si bien fueron concebidos como una respuesta excepcional ante situaciones imprevisibles, su utilización ha generado innumerables debates sobre los límites y alcances del Poder Ejecutivo frente al Legislativo.

                   El equilibrio entre la eficiencia gubernamental y la preservación de la legalidad democrática se pone en juego cada vez que el Ejecutivo recurre a esta facultad, obligando a la sociedad y a sus representantes a reflexionar sobre las verdaderas fronteras de la delegación de poder.

“El dictado de DNU por el presidente, implica la facultad de legislar. Es una herramienta excepcional, que debe ser interpretada con criterio restrictivo. Caso contrario, la ley desaparece y se gobierna a golpe de decreto”

                   Así, se plantea el desafío de evitar que lo extraordinario se convierta en la regla, y que el sistema de controles no sea un mero formalismo sino un resguardo efectivo del espíritu republicano.

                   Cómo la Constitución deja un campo abierto para la reglamentación del trámite que deben seguir los DNU en el parlamento, en 2006 se sancionó la Ley 26.122, la denominada “Ley Cristina”, que cambió diametralmente el paradigma que hasta ese año se venía observando.

                   De la primigenia exigencia de aprobación expresa del Congreso para que el DNU siga rigiendo, fue trocada por una especie de “sanción ficta”, es decir la vigencia del mismo en tanto no sea rechazado expresamente por ambas Cámaras.

                   Dicha ley significó la concesión de “manos libres” al Poder Ejecutivo para legislar “a piacere”, complicando hasta límites insospechados el trabajo legislativo de analizar el instrumento.

                   El debate sobre su legitimidad y control se ha vuelto recurrente y trasciende signos políticos, convirtiéndose en una cuestión estructural para la salud democrática.

                   Así, cada vez que un presidente recurre al decreto de necesidad y urgencia, se reactiva la discusión sobre los límites del poder y el rol irrenunciable del Congreso como garante del equilibrio republicano. Resulta fundamental recordar que la excepcionalidad debe ser la norma en el uso de estos instrumentos, y que el control legislativo efectivo es imprescindible para sostener la legitimidad democrática.

                   ¿Hubiera pensado el kirchnerismo que, casi veinte años después, se la dejaría servida a Javier Milei para que gobierne por decreto? Los extremos se tocan. Obviamente el libertario, ayudado por su facultad de veto, clausuró toda oposición y gobernó a golpe de decreto y de vetos.

                   El próximo recambio legislativo le permitirá a LLA contar con los legisladores necesarios para profundizar esta práctica, que bordea el territorio de la autocracia.

                   La “bala de plata” es una metáfora que significa una solución simple y contundente para un problema complejo.

“En el Senado proyectan cambiar la “Ley Cristina” de 2006, que permite la vigencia del DNU mientras no sea rechazado expresamente por ambas Cámaras. No es que el kirchnerismo cambió sus parámetros republicanos, sino que antes era gobierno y hoy es oposición”

                   Salvo el oficialismo, los restantes bloques legislativos se han propuesto utilizar la “bala de plata”, que es la de cambiar la reglamentación del trámite de los DNU, pero tienen una fecha límite: el 10 de diciembre próximo.

                   Se trata de modificar la Ley Cristina, y pasar de una vigencia ficta del instrumento, a exigir su aprobación expresa por ambas Cámaras en un plazo de 90 días, transcurrido el cual el “silencio legislativo” se entenderá cómo un rechazo.

                   Si la ley cambia, se le acotarán de manera marcada la posibilidad de gobernar sin controles. Pero el reloj corre. Y la oposición sólo cuenta con poco más de 90 días para completar el trámite modificatorio, que comprende: media sanción en Senadores, luego Diputados, remisión al Poder Ejecutivo, veto del mismo, remisión al poder Legislativo, sesión de ambas Cámaras rechazando el veto.

                   No le vamos a echar todas las culpas a Milei. En realidad, teniendo en cuenta las circunstancias de su anemia legislativa, es quién podría alegar su “estado de necesidad” de dictar DNU para gobernar.

                   La historia argentina tiene un camino largo en la materia. La Constitución, desde su origen en 1853 hasta su última reforma en 1994, no mencionaba los DNU.

                   Sin embargo, entre 1853 y 1989, fueron emitidos aproximadamente 25 decretos, incluyendo a presidentes como Nicolás Avellaneda, Carlos Pellegrini y Raúl Alfonsín. El presidente Menem, durante su primer mandato iniciado en 1989, emitió 308 DNU, lo que fue calificado como “gobierno por decreto” por algunos expertos.

“La salud de la república depende de la modificación de la reglamentación del trámite parlamentario de los DNU. Si no prospera el proyecto que tramita en el Senado, Milei gobernará sólo por decreto en todo lo que resta de su mandato”

                   La jurisprudencia de la Corte Suprema fue sinuosa, aunque en la generalidad de los casos fue condescendiente con los DNU dictados en distintas épocas.

                   Sin embargo, así como no podemos echar toda la culpa a Milei por gobernar por decreto, también decimos que es un gobernante muy afecto a la concentración del poder y al manejo autoritario del Estado.

                   Por dicha razón, dejar vigente la Ley Cristina, es como entregarle una navaja al mono, el Poder Legislativo quedará de adorno y el presidente no tendrá los indispensables vallados republicanos para gobernar de manera democrática.

                   El proyecto impulsado por la senadora Alejandra Vigo, antigua aliada de Milei, propone volver al modelo anterior al cambio legislativo promovido por Cristina Kirchner, permitiendo que el rechazo de una sola cámara anule un DNU.

                   Además, establece que los decretos solo puedan abordar una materia específica, y si se necesitan normas en distintos temas, cada una debe ser objeto de un decreto individual.

                   El kirchnerismo hoy quiere modificar lo que ayer instrumentó. No es que haya reflexionado y cambiado para bien, sino que lo que se trastocó es su ubicación en el esquema: ayer eran poder, hoy son oposición.

                   De cualquier modo, independientemente de las insignias políticas, los DNU deben ser de interpretación restrictiva, y la excepción no puede convertirse en regla.

                   Por ello, a utilizar la bala de plata si queremos conservar la república.

                   Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jorge Simonetti

Jorge Simonetti es abogado y escritor correntino. Se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Participó durante muchos años en la actividad política provincial como diputado en 1997 hasta 1999 y senador desde 2005 al 2011.

Se desempeñó como convencional constituyente y en el 2007 fue mpresidente de la Comisión de Redacción de la carta magna. Actualmente es columnista en el diario El Litoral de Corrientes y autor de los libros: Crónicas de la Argentina Confrontativa (2014) ; Justicia y poder en tiempos de cólera (2015); Crítica de la razón idiota (2018).

https://jorgesimonetti.com

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