SUPERPODERES POR DECRETO
“Listo. Con el Decreto 383/25, el gobierno ha establecido un virtual Estado de Sitio. Detenciones policiales sin control. Se consolida día a día el Estado autoritario”
Fernando Carbajal, diputado UCR
A través de un simple decreto del Poder Ejecutivo, con la firma de Milei y Bullrich, se modifica el Estatuto de la Policía Federal, ampliando sus facultades de vigilancia, espionaje interno y detención, sin intervención judicial.
En efecto, el decreto habilita a que la policía pueda, sin autorización previa de la Justicia, realizar “tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales” (artículo 6to. inciso 11); requisas cuando sea “en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención” (artículo 6to. Inciso 13); “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir” (art. 6to, inciso 8); o detener a una persona “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad”. Todas ellas “sin necesidad de autorización judicial” (art. 6 inciso 7).
Tan importantes modificaciones no fueron realizadas por ley, como debieran, sino por una decisión presidencial unilateral, sin debate y, obviamente, sin control legislativo.
¿Por qué es importante esto? Por la sencilla razón que se trata de una reforma que confiere facultades amplias sin control judicial, a la autoridad policíaca. Con este decreto, la policía podrá hacer inteligencia sin causa judicial ni orden de un juez, podrá detener sin necesidad de “in fraganti delito” y hacer registros de personas conforme su criterio exclusivamente.
“Por un simple decreto, el presidente estableció la ampliación de las potestades policiales, facultándolas a la detención, al espionaje y al seguimiento y registro de las personas, sin orden judicial y sin la intervención del parlamento”
¿Puede esto hacerse simplemente por un decreto del Poder Ejecutivo? De ninguna manera. Tan importante reforma, que a mi juicio ingresa en una temática que debe necesariamente ser tratada por ley, confiere facultades a la policía que la Constitución prevé en caso de un Estado de Sitio.
Días pasados circuló por redes una declaración de un jefe policial del condado de Brevard, Estados Unidos. En sus crudas palabras, refiriéndose a las manifestaciones de protesta, habla de arresto, hospital y cementerio. Todos conocemos la energía, y, en algunos casos, la brutalidad policíaca del país del Norte.
Algunos comentarios pedían algo así para nuestro país. Pero, independientemente de los casos concretos que deben realizarse con los límites necesarios, el funcionario habló del “respeto a la ley”, circunstancia no menor.
La diferencia, entonces, está en que en nuestro país las facultades casi discrecionales fueron establecidas por un simple decreto. No por ley. Parece una formalidad, pero no lo es. No se pueden realizar tareas de espionaje interno y de detención sin los recaudos normales, sin que ello esté habilitado por el ordenamiento jurídico a través de una norma tratada y debatida por el Congreso.
Días pasados decíamos que el autoritarismo que se ha instalado en el mundo, tiene una fachada democrática, pero que lenta y paulatinamente, va cercenando al orden jurídico y político de una república, para hacer prevalecer el unicato ideológico y la vigilancia política.
“Es evidente que su ansiedad por establecer el control social e ideológico, lo apura a Javier Milei para saltarse los pasos de una ley del Congreso”
Hacíamos referencia al régimen ultraderechista de Viktor Orbán, en Hungría, que comenzó tal cual Milei, pero que ahora está en la etapa de restringir la libertad de prensa y el cercenamiento de derechos ciudadanos directamente por ley, con una mayoría parlamentaria que domina.
Pues bien, no tardó demasiado el libertario en tomar atajos para el mismo fin. Su urgencia de control político no puede detenerse en meras formalidades como el trámite de una ley. un decreto y listo, total tiene a los “héroes” que defenderán un eventual veto.
Es cierto que por estos días, con la condena de Cristina, la calle comienza a ponerse revulsiva. Pues bien, es precisamente ahora cuando debe demostrarse que el control se realiza dentro del marco de la legalidad.
No es necesario adentrarnos en los vericuetos autoritarios, en las mazmorras ni en las detenciones del tipo madurista. Italia no necesitó de la ilegalidad para combatir a las Brigadas Rojas, como ocurrió aquí con la represión en la dictadura.
Esto adquiere singular importancia si tomamos en cuenta que es un mojón más en el largo camino de comportamientos autoritarios del gobierno de Milei.
Un presidente que no hesita en calificar con palabras soeces a los opositores, que declara al periodismo profesional como el enemigo a odiar, que predica “su verdad” como “verdad única” e indiscutible por el sólo hecho de provenir de su sector político, es una puerta abierta a la consolidación de una policía del pensamiento que reprima la pluralidad.
“Detener, espiar y registrar, sin orden judicial, son actividades de los estados policíacos, en cuya dirección caminamos”
De un populismo extremo que ejerció el poder de manera selectiva, que permitió la ocupación del espacio público por algunos en detrimento del derecho de todos, como fue el kirchnerismo, nos salteamos el estado republicano, y fuimos a caer directamente en el estado policíaco, dónde se ejerce el autoritarismo y no la autoridad.
Las movilizaciones de las patotas kirchneristas, pueden controlarse con la actuación de las fuerzas de seguridad obrando conforme la ley.
Conferir poderes extraordinarios por decreto y no por ley, sin la intervención judicial, es “too much” si queremos vivir en una democracia.
Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI