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SI NO ES COMPLETA, NO ES MEMORIA

24 DE MARZO

La verdadera historia de los 70 es la historia de todas sus víctimas”

Ceferino Reato, “Masacre en el comedor”

¿Qué es un país si no recuerda a todos las víctimas de la violencia política por igual?

                   La verdad, me sorprendió el video publicado por el gobierno sobre el 24 de marzo. Pensaba, no sin algo de prejuicio, que la anunciada filmación oficial contendría un fuerte sesgo reivindicatorio del terrorismo de estado. No fue así.

                   No se intentó borrar los horrores de esa parte de la historia, sino completarlas con la de aquella otra parte, esa olvidada, la historia de las víctimas del terrorismo guerrillero.

                   Como seres humanos, simplemente en nuestra condición de tales, no podemos permanecer impávidos ante la muerte, la masacre, la injusticia. Las víctimas nos lo reclaman, y “la verdadera historia de los 70 es la historia de todas sus víctimas” (Reato), de todas, no sólo de una parte.

Reconstruir la memoria completa

                   No podemos tener la pretensión de una nación sólida en tanto y en cuanto sus cimientos históricos no tengan un sentido de integralidad. Es que la grieta parte, precisamente, desde la estación del relato parcializado.

                   La parte conocida es la que le sirvió al kirchnerismo para su construcción política. La justicia, la memoria y la verdad se subordinaron a la nueva impronta, poniendo en valor una parte e invisibilizando la otra, la de la violencia guerrillera.

                   Ninguna persona bien nacida puede dejar de considerar que en un régimen de derecho, es inadmisible que el estado secuestre, mate, torture, haga desaparecer. La única justicia humana es la legal y a ella debemos someternos. El terrorismo de estado es el crimen más repudiable.

                   Sin embargo, un estado de derecho también supone medir con la vara de la justicia a todos los crímenes que se cometan, a todos. Los derechos humanos no son de derechas ni de izquierdas, forman parte del patrimonio de la condición humana.

                   Entonces, ¿qué nos pasó que amputamos una porción de la historia? ¿por qué no hablamos de la otra parte? ¿por qué el relato kirchnerista de Memoria, Verdad y Justicia arrastró a casi todos los partidos políticos, a gran parte de la sociedad, a los poderes democráticos? ¿Por qué elegimos a unas víctimas en desmedro de otras? ¿Por qué la memoria se hizo selectiva, la verdad parcializada, la justicia complaciente?

                   Los partidos políticos en general, en este siglo, se dejaron llevar por el relato kirchnerista. Alfonsín tuvo la valentía, ¡sí, la valentía!, de enjuiciar en 1985, tanto a las cúpulas militares como a los jefes guerrilleros, con decisión republicana y sin apoyo del peronismo. Sin embargo, los dirigentes radicales han acompañado, en general, la revisión parcializada de los 70 realizada por Néstor Kirchner en 2003. Lo propio sucedió con el PRO.

                   Dice Reato: “¿Qué pasó en esos veinte años? ¿Cómo fue que los exponentes radicales respaldaron el juicio y castigo a todos los militares y policías acusados de delitos de lesa humanidad, pero el olvido de los atentados guerrilleros, y por lo tanto de sus víctimas, así como el perdón a sus autores?”

                   Firmenich, Perdía, Verbistky, integrantes de la cúpula de Montoneros, no pueden morirse sin antes decirnos todo lo que hicieron, todo lo que saben. “No pueden estar en sus casas como jubilados que no han hecho nada”, dice Reato.

Imprescriptibilidad de los actos terroristas

                   El núcleo de la cuestión jurídica no radica en que el atentado no constituya delito en términos de su calificación penal, sino en que los actos del terrorismo guerrillero sean delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles.

                   Jurídicamente, la cuestión está regulada por el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. En nuestro país, los tratados ratificados son ley vigente por disposición constitucional.  Ese cuerpo normativo define los crímenes que las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad: genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. En 1968, se aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de éstos.

                   El artículo 7° del Estatuto define los delitos de lesa humanidad como aquellos especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometidos para aplicar las políticas de un Estado o de una organización.

                   La jurisprudencia nacional ha sido contradictoria, especialmente desde 2004. A partir del caso Lariz Iriondo, tratando un pedido de extradición de España respecto a Jesús Lariz Iriondo, un terrorista de la ETA detenido en la Argentina, la Corte Suprema de la Nación decidió denegar el pedido basada en el harto discutible argumento de “que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como ‘actos de terrorismo’ puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad”.

                   El voto de Zaffaroni fue decisivo. Consideró que el caso del terrorista de la ETA no es el mismo que los de Erich Priebke (nazi) y Lautaro Arancibia Clavel (terrorista chileno de derecha). El argumento del ahora primera espada jurídica del kirchnerismo, fue que no todos los actos terroristas poder ser considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. Los de Priebke y Arancibia Clavel sí, el de Lariz Iriondo no. No explica de manera consistente cuáles son las condiciones para que algunos actos terroristas ingresen en la categoría de delitos de lesa humanidad y otros no.

                   Zaffaroni diferencia dónde no tiene que diferenciar. Sostiene que para que un acto terrorista pueda ser considerado delito de lesa humanidad, los delincuentes deben haber obrado bajo la cobertura del poder estatal. Ignora la expresa normativa del Tratado de Roma, que incluye en dicha categoría a los actos terroristas cometidos para aplicar las políticas de un Estado o de una organización”. ¿Qué otra cosa fue Montoneros sino una organización?

                   En cualquier caso, los actos cometidos con apoyo del estado pueden ser considerados un agravante del hecho terrorista, como los cometidos por la Triple A, pero de ningún modo un requisito sustancial.

                   Ese argumento, por demás contradictorio, sirvió para que la Corte considere prescriptos los delitos cometidos por la guerrilla y hoy sean ciudadanos honorables los Firmenich y los Verbistky.

                   Se ignoró de manera flagrante que el terrorismo está expresamente incluido en los Convenios de Ginebra, a los que se refiere la “Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.

                   Olvidó el alto tribunal, además, referirse a los numerosos tratados sobre el tema, tales como el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, la Convención Internacional contras la Toma de Rehenes y la abundante jurisprudencia internacional.

                   Como antecedente nacional válido, debe señalarse que la Justicia Federal ha calificado como delito de lesa humanidad al atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), producido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires.

Cerrar la grieta

                   Creo que la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, y la jurisprudencia de la Corte en el mismo sentido, constituyeron uno de los errores más graves de la democracia para destruir las bases de una convivencia civilizada. Hoy, todavía lo estamos pagando con más y más grieta.

                   Para los apreciados lectores, valga la aclaración que no es este artículo un instrumento ideológico para posicionarse de un lado de la historia. Pretende ser un aporte para que la sociedad tenga elementos de análisis en relación con los terribles sucesos de los setenta.

                   La muerte por bombas, por tortura, por desaparición, por delitos, no tienen, no deberían tener, una justificación política. Matar en nombre del estado, haciendo alusión a una supuesta guerra, merece su castigo. Matar en nombre de una supuesta ideología, también.

                   Queda abierto el camino para que la historia se integre con una memoria no selectiva, y que la verdad se abra camino entre los vericuetos de la oscuridad. Lo merecemos todos los argentinos, será una contribución para cerrar la grieta.

                          Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI

 

 

 

 

 

Jorge Simonetti

Jorge Simonetti es abogado y escritor correntino. Se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Participó durante muchos años en la actividad política provincial como diputado en 1997 hasta 1999 y senador desde 2005 al 2011.

Se desempeñó como convencional constituyente y en el 2007 fue mpresidente de la Comisión de Redacción de la carta magna. Actualmente es columnista en el diario El Litoral de Corrientes y autor de los libros: Crónicas de la Argentina Confrontativa (2014) ; Justicia y poder en tiempos de cólera (2015); Crítica de la razón idiota (2018).

https://jorgesimonetti.com

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